RESIDENTES
AUTORIZACIONES PARA RESIDENTES PERMANENTES, TEMPORALES, TARJETAS DE ACTIVIDAD Y ESPECIALES.
Artículo 16. De la condición de residente.
1. Tendrán la consideración de residentes las personas físicas que residan de forma permanente o temporal en la Villa de Salobrena y sean titulares de una vivienda y habiten en las vías públicas incluidas dentro de las distintas zonas sometidas a regulación con estacionamiento limitado, a quienes se proveerá previo pago de la tarifa correspondiente, de una tarjeta virtual, que habilita el estacionamiento, sin limitación de horarios.
2. El vehículo del residente podrá ser de su titularidad o contratado a su nombre mediante la modalidad de «leasing», «renting» u otro similar, que deberá ser acreditado
3. Tendrán la consideración de no residentes, el resto de los usuarios a quienes afectará la limitación de duración del estacionamiento establecida en cinco horas.
4. La acreditación de la titularidad de la vivienda en las distintas zonas reguladas, se verificará con la aportación del último recibo de IBI, o cualesquiera documento público acreditativo de la titularidad de la vivienda, (escritura pública, nota simple registral…), sin que sea necesario que se hallen empadronadas en el municipio.
Los requisitos de obtención son los siguientes:
a) Presentación de instancia, a la que se acompañará: